“En el momento en el que un grupo de expertos llegan a la conclusión de consensuar una serie de “Derechos Sexuales”, es porque en algún lugar del mundo estos derechos se vulneran. Éste es el hecho que nos hace recapacitar, a la vez que el objetivo es promover la Salud Sexual para todos los seres humanos de forma universal e inequívoca.” Iracy Llinares Alves, psicóloga y sexóloga Nº Col. CV08331.
💬 Los
Derechos Sexuales.
Declaración del 13º Congreso Mundial de Sexología celebrado en
Valencia en 1997, revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación
Mundial de Sexología, WAS, en 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología en
Hong Kong, y luego reafirmada en la declaración de WAS: "Salud Sexual para el
Milenio" (2008). La presente revisión de la declaración fue aprobada por
el Consejo Consultivo de WAS en marzo de 2014.
1.- El derecho a la igualdad y a la
no-discriminación.
Toda persona tiene
derecho a disfrutar de los derechos sexuales de esta declaración sin distinción
alguna de raza, etnicidad, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, lugar de residencia, posición
económica, nacimiento, discapacidad, edad, nacionalidad, estado civil y
familiar, orientación sexual, identidad y expresión de género, estado de salud,
situación social y económica o cualquier otra condición.
2.- El derecho a la vida, libertad y
seguridad de la persona.
Toda persona tiene
derecho a la vida, la libertad y la seguridad, estos derechos no pueden ser
amenazados, limitados o retirados de forma arbitraria por razones relacionadas
con la sexualidad, Estas razones incluyen; orientación sexual, comportamientos
y prácticas sexuales consensuales, identidad y expresión de género, o por
acceder o proveer servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva.
3.- El derecho a la autonomía e integridad
del cuerpo.
Toda persona tiene el
derecho de controlar y decidir libremente sobre asuntos relacionados con su
cuerpo y su sexualidad. Esto incluye la elección de comportamientos, prácticas,
parejas y relaciones interpersonales con el debido respeto a los derechos de
los demás, La toma de decisiones libres e informadas requiere de consentimiento
libre e informado previo a cualquier prueba, intervención, terapia, cirugía o
investigación relacionada con la sexualidad.
4.- El derecho a una vida libre de tortura,
trato o pena crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido a
torturas, tratos o penas degradantes, crueles e inhumanos relacionados con la
sexualidad, incluyendo: prácticas tradicionales dañinas; la esterilización
forzada, la anticoncepción o aborto forzados; y otras formas de tortura, tratos
crueles, inhumanos o degradantes cometidos por motivos relacionados con el
sexo, género, orientación sexual, identidad y expresión de género y la diversidad
corporal de la persona.
5.- El derecho a una vida libre de todas
las formas de violencia y de coerción.
Toda persona tiene derecho
a una vida libre de violencia y coerción relacionada con la sexualidad, esto
incluye: la violación, el abuso sexual, el acoso sexual, el bullying, la
explotación sexual y la esclavitud, la trata con fines de explotación sexual,
las pruebas de virginidad, y la violencia cometida por razón de prácticas
sexuales, de orientación sexual, de identidad, de expresión de género y de
diversidad corporal reales o percibidas.
6.- El derecho a la privacidad.
Toda persona tiene
derecho a la privacidad, relacionada con la sexualidad, lo vida sexual, y las
elecciones con respecto a su propio cuerpo, las relaciones sexuales
consensuales y prácticas sin interferencia ni intrusión arbitrarias. Esto
incluye el derecho a controlar la divulgación a otras personas de la información
personal relacionada con la sexualidad.
7.- El derecho al grado máximo alcanzable
de salud, incluyendo la salud sexual que comprende experiencias sexuales
placenteras, satisfactorias y seguras.
Toda persona tiene el
derecho de obtener el grado máximo alcanzable de salud y bienestar en relación
con su sexualidad, que incluye experiencias sexuales placenteras,
satisfactorias y seguras. Esto requiere de servicios de atención a la salud
sexual de calidad, disponibles, accesibles y aceptables, así como el acceso a
los condicionantes que influyen y determinan la salud incluyendo la salud
sexual.
8.- El derecho a gozar de los adelantos
científicos y de los beneficios que de ellos resulten.
Toda persona tiene el
derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones en relación con la sexualidad y la salud sexual.
9.- El derecho a la información.
Toda persona debe
tener acceso a información precisa y comprensible relacionada con la
sexualidad, la salud sexual y los derechos sexuales a través de diferentes
recursos o fuentes. Tal información no debe ser censurada o retenida
arbitrariamente ni manipulada intencionalmente.
10.- El derecho a la educación y el derecho
a la educación Integral de la sexualidad.
Toda persona tiene derecho
a la educación y a una educación integral de la sexualidad. La educación
Integral de la sexualidad debe ser apropiada a la edad, científicamente
correcta, culturalmente competente y basada en los derechos humanos, la
igualdad de género y con un enfoque positivo de la sexualidad y el placer.
11.- El derecho a contraer, formar o
disolver el matrimonio y otras formas similares de relaciones basadas en la
equidad y el pleno y libre consentimiento.
Toda persona tiene el
derecho a elegir casarse o no casarse y a, con libre y pleno consentimiento,
contraer matrimonio, mantener una relación de pareja o tener relaciones
similares. Todas las personas tienen los mismo derechos en cuanto a contraer
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de las relaciones,
sin discriminación ni exclusión de cualquier tipo. Este derecho incluye la
igualdad de acceso a la asistencia social y otros beneficios,
independientemente de la forma de dicha relación.
12.- El derecho a decidir tener hijos, el
número y espaciamiento de los mismos, y a tener acceso a la información y los
medios para lograrlo.
Toda persona tiene el
derecho de decidir tener o no hijos y el número y espaciamiento de los mismos,
Para ejercer este derecho se requiere acceder a las condiciones que influyen y
determinan la salud y el bienestar, incluyendo los servicios de salud sexual y
reproductiva relacionados con el embarazo. la anticoncepción, la fecundidad, la
interrupción del embarazo y la adopción.
13.- El derecho a la libertad de pensamiento,
opinión y expresión.
Toda persona tiene el
derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión sobre la sexualidad y
tiene el derecho a expresar su propia sexualidad a través de, por ejemplo, su
apariencia, comunicación y comportamiento con el debido respeto al derecho de
los demás.
14.- El derecho a la libre asociación y
reunión pacíficas.
Toda persona tiene el
derecho a organizarse pacíficamente, a asociarse, reunirse, protestar y a
defender sus ideas con respecto a la sexualidad, salud sexual y derechos
sexuales.
15.- El derecho a participar en la vida
pública y política.
Toda persona tiene el
derecho a un ambiente que permita la participación activa, libre y
significativa y que contribuya a aspectos civiles, económicos, sociales,
culturales, políticos y otros de la vida humana, a niveles locales, nacionales,
regionales e internacionales. Especialmente, todas las personas tienen el
derecho a participar en el desarrollo y la implementación de políticas que
determinen su bienestar, incluyendo su sexualidad y salud sexual.
16.- El derecho al acceso a la justicia y a
la retribución y la indemnización.
Toda persona tiene el
derecho de acceso a la justicia, a la retribución y a la indemnización por
violaciones a sus derechos sexuales. Esto requiere medidas efectivas,
adecuadas, accesibles y apropiadas de tipo educativo, legislativo y
judicial entre otras. La indemnización incluye el resarcimiento a través de
la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y la garantía de que
no se repetirá el acto agravante.
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